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La democracia y la participación popular en Cuba y Venezuela. Su regulación constitucional (página 2)



Partes: 1, 2

Se van a observar transformaciones radicales en cuanto a
la democracia,
con el nacimiento del capitalismo,
refiriéndose no sólo a participación política, sino
también en las esferas socioeconómicas,
ampliándose los sujetos que tienen derecho a participar, e
incluyendo en las disposiciones jurídicas la
regulación de las formas de participación directa e
indirecta a través de representantes, como parte de los
derechos del
ciudadano, estableciendo como punto de partida la soberanía detentada por el
pueblo.

En los siglos XVII y XVIII con la revoluciones inglesas
de 1640 y 1688, la guerra de
independencia
estadounidense de 1776 y la revolución
francesa de 1789, se alimentaron las ideas de los filósofos políticos de la
época, más el iusnaturalismo y la teoría
del contrato social
entre gobernados y gobernantes, de la representación
política y
de la soberanía popular, hicieron grandes marcas en la
historia de la
participación popular.

La Revolución
Francesa trajo consigo numerosos cambios
político-jurídicos, entre los que podemos mencionar
la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, que regulaba toda una amplia gama de derechos, donde
se incluyó el derecho de participación en los
asuntos políticos, influyendo notablemente en las
Constituciones burguesas posteriores. Apoyando la teoría
de la tripartición de poderes de Montesquieu, y
de la representación política frente a la
democracia directa. Grandes filósofos como es el caso de
Montesquieu, Hamilton y Madison, además de Bentham, Mill y
Stuart Mill, analizaron las ideas de la participación
directa y reflexionaron en como darle vida institucional, de
manera que se difundió muy rápidamente la ideología de la participación
popular, quedando restringida por el hecho de que
defendían el gobierno
representativo. Quedando sólo Rousseau como
defensor de la democracia directa, a través de su
teoría del contrato
social.

El siglo XIX traía nuevos contrastes, las
revoluciones liberales en Europa de la
primera mitad de siglo, marcaron el ingreso de las masas a la
vida política, pues se caracterizó por el desarrollo de
las luchas populares, reclamando por sus derechos, entre ellos
por el derecho al sufragio
universal, convergiendo paulatinamente las ideas de
representación política y de participación
directa.

Con las elecciones y los partidos
políticos se fue ampliando la democracia
representativa, encontrando organizaciones e
instituciones
que se fueron incorporando a varios segmentos de la población.

Otras de las teorías
presentadas sobre la democracia es la de Hans Kelsen, donde
éste reconocía la importancia de la iniciativa
popular y del referendo como
formas de ejercicio de la democracia directa, destacando la
participación de los ciudadanos a la hora de decidir sobre
proyectos
legislativos y su aprobación, considerando a la
representación como una "ficción
política".

Por su parte en la teoría marxista-leninista se
distingue el contenido clasista del Estado y del
Derecho, refiriéndose a las relaciones de
dominación que imperan en un determinado régimen
económico-social, sin embargo que hayan hecho
énfasis en el carácter clasista de la democracia no
significa que hayan dejado de lado los principios
democráticos en la
organización política de la sociedad,
tales como la igualdad
formal ante la ley y la
subordinación de la minoría a la mayoría.
Relacionan el término democracia con el de dictadura, es
por ello que Marx, Engels y
Lenin se refieren a la democracia como un método de
ejercicio de la dominación política de unas clases
sobre otras, haciendo énfasis en el concepto
"democracia de clase" , y
diferenciando la democracia burguesa de la socialista.
Reconocieron que un régimen democrático era
más propicio a las libertades obreras que un
régimen autocrático. Lenin definió la
democracia como "el Estado que
reconoce la subordinación de la minoría a la
mayoría, es decir, una organización llamada a ejercer la violencia
sistemática de una clase contra otra, de una parte de la
población contra otra".

Observándose como Lenin plantea el
desmantelamiento de la vieja máquina estatal burguesa y su
sustitución por una nueva, necesitada del despertar de la
actividad revolucionaria de las masas populares, de la
mayoría de la población, y de la
participación activa de ésta en los asuntos del
Estado. Todo lo cual conllevaría a una transición
donde se transformaría el proletariado en la clase
dominante para la conquista de la democracia. Reconociendo Lenin
que democracia en la dictadura del proletariado
significaría democracia del pueblo.

La historia no queda ahí, ha sido una breve
reseña de la evolución de la democracia y de la
participación popular, estando sujeto el derecho de
participación en la actualidad a las especificidades de
cada país, pudiendo decir que la legitimidad de cada
gobierno va a depender en gran medida de la capacidad de participación ciudadana en los asuntos
públicos, aunque han adquirido auge las instituciones
representativas, en pos de la acción
de los Partidos Políticos, las elecciones a diferentes
niveles, que nos de la idea del Estado representativo que
caracteriza la modernidad.

Desde el punto de vista político, el sistema
democrático se caracteriza por las siguientes notas: a) la
voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los
mismos que están sometidos a ella; b) por consiguiente, el
pueblo, a quien se dirige el poder del
Estado, es al mismo tiempo sujeto
de este poder; su voluntad se convierte en voluntad del Estado
sin apelación superior; el pueblo es, pues,
soberano.

La noción de participación y una
aproximación a su concepto puede bastar con las siguientes
indicaciones:

  1. Participación alude a "tomar parte", pero en
    lo que nos concierne se trata de tomar parte en la vida
    política de una comunidad.
  2. Tomar parte indica, por lo menos, interés
    en el asunto y aceptación de las reglas del juego,
    aunque solo sea como punto de partida para su
    reforma.
  3. Todo lo cual también es exponente en
    un cierto grado de integración en el sistema.

Existen diferentes formas de participación:
modos pasivos (la mera aceptación o asentimiento
tácito, pues en ocasiones la omisión también
es forma de colaboración), y modos activos, el
electoral es el más evidente y su relación con la
representación, así como la participación
directa, la denominada "participación en las decisiones",
que supone acceso a los centros donde estas se toman, y toda esa
forma de participación informal en manifestaciones,
concentraciones, etc.

Cuando hablamos de participación, en principio,
es tomar parte en algo, como se dijo con anterioridad, compartir
una información determinada, pero para
referirnos a la participación ciudadana generalmente
hablamos de las opiniones o criterios del pueblo sobre
determinado tema a tratar por el gobierno. Se invoca la
participación de los ciudadanos, de la sociedad en su
conjunto para dirimir problemas
específicos, para encontrar soluciones
comunes a determinados problemas que afectan a todos.

Para referirnos a la clasificación de las formas
de participación política José Enrique
Molina la cataloga a partir de los siguientes
criterios:

  1. Atendiendo al carácter de la decisión
    que resulta del acto de participación:

a) participación decisiva: en la que las
decisiones tomadas por los ciudadanos tienen carácter
vinculante para los gobernantes, quienes están obligados
a regirse por ellas, ejemplo: elecciones y referendos, otorgan
mayor nivel de influencia en la dirección política de la sociedad
e indican un nivel superior de democracia. Sólo es
posible en determinados casos y respecto a determinadas
decisiones, en las que, desde el punto de vista práctico
es posible la intervención de los ciudadanos.

b) Participación consultiva: es la que permite
también la intervención directa del ciudadano, en
tanto este puede emitir sus criterios respecto a un asunto
dado, pero sus efectos jurídicos son más
limitados, pues consiste solamente en consultar al ciudadano,
en pedir su criterio respecto a la decisión que se
pretende tomar, y por tanto los criterios que resultan de dicha
consulta no obligan al órgano que decide, que puede
acatarlas o no. Este tipo de participación puede
referirse también a la consulta posterior a la adopción
de la decisión.

  1. Atendiendo al carácter mediatizado o no de la
    acción participativa:

c) participación directa, la comunidad toma la
decisión mediante votación universal, con la
intervención de cada uno de sus miembros, por ejemplo:
referendos y elecciones.

d) participación indirecta, los ciudadanos
designan representantes o mandatarios para que actúen en
su nombre.

  1. De acuerdo al grado de obligatoriedad jurídica
    de la acción participativa:

e) participación obligatoria: cuando el
ordenamiento jurídico la exige como requisito previo
para la toma de la decisión.

f) participación facultativa: cuando esta no
constituye un requisito previo de carácter obligatorio
para tomar una decisión, por ejemplo, la reforma
constitucional cuando se exige la participación directa
del cuerpo electoral a través del referendo, y la
participación de los ciudadanos en
manifestaciones.

Para García Pelayo: la democracia es una unidad
entre el sujeto y el objeto del poder político, de
ahí que el gran teórico de la democracia Juan
Jacobo Rousseau considere, que democracia y representación
son términos incompatibles. La representación
según este filósofo, contradice el principio mismo
de la soberanía popular, por lo que dice: "La
soberanía no puede ser representada por la misma
razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente
en la voluntad general, y la voluntad general no se representa:
es ella misma o es otra, no hay término medio".

Define así el mismo autor la democracia
directa, como aquella en la que el pueblo ejerce de modo
inmediato y directo las funciones
públicas que se le atribuyen.
Y sus
manifestaciones capitales son las siguientes:

  1. Asamblea Abierta de la totalidad de los ciudadanos
    con derechos políticos, y que sustituye así a las
    asambleas representativas.
  2. Referéndum: derecho del cuerpo
    electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de las
    autoridades legislativas ordinarias. Puede ser de las
    siguientes clases:
  1. Por su fundamento jurídico:
  1. Obligatorio, cuando es impuesto por la
    Constitución, como requisito necesario
    para la validez de determinadas normas
    legislativas.
  2. Facultativo, cuando su iniciativa depende
    de una autoridad
    competente para ello.
  1. Por su eficacia
    jurídica:
  1. De ratificación o sanción, cuando la
    norma en cuestión solo se convierte en ley por la previa
    aprobación del cuerpo electoral, que viene a sustituir
    así a la autoridad sancionadora de las leyes
    (ordinariamente, el Jefe de Estado).
  2. Consultivo: cuando el resultado del
    referéndum no tiene carácter vinculante para las
    autoridades legislativas ordinarias.
  1. La iniciativa: derecho de una fracción del
    cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una
    determinada acción legislativa. Cuando se trata
    simplemente de invitación a la autoridad legislativa
    ordinaria a legislar sobre una cuestión, se llama
    iniciativa simple; cuando la invitación se
    expresa a través de un Proyecto, se
    llama iniciativa formulada.
  2. Veto: atribución a una
    fracción del cuerpo electoral para exigir, dentro de un
    determinado plazo, que una ley ya establecida sea sometida a
    votación popular, haciendo depender el resultado de
    ésta la validez de la ley. Se diferencia del
    referéndum facultativo en que allí se
    trata de un proyecto de ley, mientras que aquí se
    refiere a una ley ya establecida.
  3. Plebiscito: consulta al cuerpo electoral
    sobre un acto de naturaleza
    gubernamental o constitucional. No gira en torno a un acto
    legislativo, sino a una decisión política, aunque
    susceptible quizá de tomar forma
    jurídica.
  4. Revocación: derecho de una
    fracción del cuerpo electoral a solicitar la
    destitución de un funcionario de naturaleza electiva
    antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo
    mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con
    arreglo a determinada proporción
    mayoritaria.

La democracia indirecta la define como aquella en
la que el pueblo ejerce su poder de un modo mediato y a
través de sus representantes.
Representantes que
son elegidos por el cuerpo electoral.

La teoría de la democracia representativa o
indirecta se corresponde con aquella en que el pueblo ejerce su
poder a través de representantes, en consonancia con las
ideas de la Revolución Francesa. El origen de tal
concepción está condicionado por dos motivos: a) la
imposibilidad técnica de la democracia directa, de la
tesis de Juan
Jacobo Rousseau, b) por la sustitución de la idea del
pueblo como algo tangible y visible por la idea de la nación.
Es consecuencia de la aplicación del principio
democrático a un gran espacio y a una gran
población. Se alega que el gran número de
ciudadanos hace imposible su reunión conjunta en una
Asamblea, entre otros motivos.

Dos formas de participación popular son la
democracia directa y la democracia representativa, como
concepciones distintas de la soberanía popular. Democracia
directa se refiere a la forma de gobierno en la que el pueblo
participa o interviene de manera consciente y sistemática
en el ejercicio directo del poder; y democracia representativa es
la forma indirecta a través de la cual el pueblo elige a
representantes que gobiernan por él.

Las primeras definiciones de democracia están
acordes con el momento histórico en que fueron emitidas,
reflejaban una determinada realidad objetiva y las circunstancias
subjetivas o ideas, teorías que existían en ese
momento que influyeron en los diferentes autores, pensadores y
filósofos.

Después de haber considerado las diferentes
definiciones de democracia y de participación popular
podemos decir que, democracia es: la forma de gobierno donde
el pueblo como detentador de la soberanía, tiene derecho
de participar en la toma de
decisiones políticas,
económicas y sociales, ya sea a través de una
intervención directa y consciente, o indirectamente
mediante representantes electos, en una sociedad donde se le
garantice al ciudadano un conjunto de derechos civiles y
políticos, socioeconómicos y culturales, y de nueva
generación, creándose las posibilidades para su
pleno disfrute y realización, en fin, se habla de
democracia en un clima de justicia
social donde la dignidad del
ser humano en todas sus aristas se ubique en el centro de
atención de todos los órganos
estatales.

El elemento esencial de la democracia es la
participación popular, razón por la cual se
denomina democracia, partiendo de su sentido estricto hasta su
concepto más amplio, puesto que democracia va mas
allá de la participación popular y de la
concurrencia a las urnas, sino que conlleva además el
reconocimiento de otros derechos en la Constitución,
dependiendo a su vez de determinado condicionamiento material por
parte del Estado.

En la manera que el pueblo soberano sea capaz de
intervenir en los asuntos públicos de su gobierno entonces
se estará legitimando el poder político del Estado,
porque se estará cumpliendo la relación que debe
existir entre ciudadanos y gobierno, y viceversa. Se deben
combinar los mecanismos de la democracia directa con los de la
representativa, en el sentido de que aumenten cada vez más
las vías de participación popular, y los
representantes lo sean realmente, estableciéndose un
vínculo directo, sistemático y fluido con los
electores, de manera que juntos construyan el proyecto de
sociedad que se desea.

Democracia y participación popular en la
Constitución cubana de 1976

Con el Triunfo de la Revolución
Cubana el 1ro de Enero de 1959 Cuba se
encontraba en total crisis de
dependencia económica de los Estados Unidos,
una situación de desestabilización política,
económica y social, con grandes problemas de diversa
índole por resolver. En febrero de 1959 se puso en vigor
la Ley Fundamental -a través de una cláusula
aprobada por el Consejo de Ministros-, que retomaba la
Constitución de 1940 con algunas modificaciones
consustánciales, acorde con la nueva realidad
existente.

El gobierno revolucionario comienza a dictar leyes de
carácter urgente que resolvieron los problemas de la tierra, la
industria, la
vivienda, entre otros que preexistían. Observándose
fieles muestras de democracia directa, pues el pueblo en
Asambleas Abiertas aprobaba las principales decisiones y leyes
que dictaba el gobierno revolucionario. Debido a las mismas
circunstancias que estaban presentes en ese momento
histórico concreto, la
participación de los ciudadanos de manera masiva era
evidente, el espíritu revolucionario y de apoyo al
proceso que se
empezaba a desarrollar dio la idea de la relación del
pueblo, con el gobierno que comenzaba para ese entonces, y de su
respaldo popular. Gobierno que dictó las leyes de Reforma
Agraria, de la industria, nacionalizando las empresas y
poniéndolas en manos del Estado y de todos, de la
vivienda, con la ley de Reforma Urbana, del desempleo,
creando fuentes de
trabajo para
todos por igual, la educación,
llevando adelante la Campaña de Alfabetización, la
salud,
construyendo hospitales y estando al alcance de todos
gratuitamente.

El concepto de democracia puede ser pensado
también a partir de dos requisitos fundamentales: igualdad
y participación. La Revolución Cubana no puede
sustraerse de estos requisitos, pero al mismo tiempo tiene que
atenerse a condicionantes históricas y coyunturales. La
construcción de la democracia
suponía, ante todo la destrucción del poder
económico, social y político de las clases
minoristas y burocracias políticas que habían
perdido la guerra, así como la consiguiente ruptura con la
dominación imperialista. El reconocimiento de estas
condicionantes basta para explicar que la construcción de
la democracia socialista cubana haya adoptado las
características propias de esa verdad histórica a
la que no ha podido sustraerse ninguna revolución
socialista triunfante; como la dictadura del proletariado trae, y
como la definía Lenin al referirse al problema crucial del
poder, democracia para la mayoría gigantesca del pueblo y
represión por la fuerza para
los opresores del pueblo.

En el primer período o etapa de la
Revolución Cubana la participación se
manifestó a través de diversos mecanismos con las
organizaciones políticas, sociales y de masas, las
declaraciones de La Habana, las Asambleas Abiertas del pueblo,
incluyendo en ellas la participación armada de todo el
pueblo en la defensa nacional que permitía una
relación íntima masa-liderazgo
revolucionario con una permanente retroalimentación del sistema
político.

Iniciándose el proceso de
institucionalización de la Revolución Cubana,
período en el que se creaban las bases del sistema
socioeconómico y político, se fundaron diferentes
organizaciones sociales, políticas y de masas,
consolidando la obra revolucionaria, que culminaría con la
promulgación de la Constitución de la
República de Cuba el 24 de Febrero de 1976, que regulaba y
organizaba legalmente la sociedad, estableciendo los fines,
principios, valores y
normas sobre las que se sustentaría el gobierno y los
ciudadanos.

Esta etapa por la que atravesó la
Revolución Cubana fue uno de los períodos
más ricos en cambios y experiencias, marcado por la
institucionalización y otras transformaciones
político – jurídicas. Una de las particularidades
de esta etapa es que al mismo tiempo que se implantaban nuevos
canales participativos principalmente referidos a la esfera
estatal (órganos del Poder Popular) se incorporaban otros
que habían resultado exitosos en años anteriores,
dado el nivel de las organizaciones políticas, sociales y
de masas o en forma de democracia directa.

Como ya hicimos referencia con anterioridad, el proceso
de institucionalización de la Revolución Cubana
culminó con la promulgación de la
Constitución en 1976, texto que fue
resultado de un proceso de elaboración, pero que tuvo sus
antecedentes en La Historia me Absolverá, que fue el
programa de la
revolución realizado por Fidel Castro
Ruz en el año 1953 como alegato de autodefensa, luego del
Asalto al Cuartel Moncada, donde éste reflejó los
problemas que acuciaban al país en ese momento, y sus
proyecciones para el futuro en cuanto a construir una nueva
sociedad.

La Constitución de 1976 fue elaborada por una
Comisión Preparatoria Central designada, y no por una
Asamblea Nacional Constituyente, aunque se hicieron asambleas con
el pueblo para recoger criterios sobre la propuesta de texto
constitucional, tomando parte de la discusión del proyecto
6 millones 200 mil personas, agrupadas en diferentes
organizaciones: los Sindicatos,
Comités de Defensa de la Revolución,
Federación de Mujeres Cubanas, Asociación Nacional
de Agricultores Pequeños, Federación Estudiantil
Universitaria y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, las unidades militares y
nuestras misiones en el exterior; además de que cinco
millones y medio votaron a favor de mantener el proyecto sin
modificaciones, y 16 mil personas propusieron diferentes
modificaciones y adiciones, que fueron respaldadas por los votos
de algo más de 600 mil participantes en las diversas
asambleas, enriquecido de esta forma por la participación
popular y perfeccionado por la Comisión asignada, quedando
modificados el Preámbulo y 60 de los 141 artículos
del Anteproyecto.

De esta forma queda demostrada la participación
del pueblo en la elaboración de la Constitución, lo
cual le da cierto carácter democrático al proceso
que se llevó a cabo. Finalizando el mismo con el referendo
popular que se realizó el 15 de Febrero de 1976, donde
participó un 95,7% de los ciudadanos, aprobando la
Constitución, dando un si por la misma un
97,7%.

Para estudiar y analizar los medios de
participación o ejercicio de la democracia en el texto
constitucional, debemos partir de considerar el artículo 1
y 3 del propio texto, el primero expresa: "Cuba es un Estado
socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria
y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual y
colectivo y la solidaridad
humana". Como es de notar, se enuncian los umbrales o principios
sobre en los que se fundamenta el Estado cubano, reconociendo su
actuar soberano, su carácter de democrático, con el
fin de propiciar el bienestar ciudadano y la
solidaridad.

Y en el tercero de los artículos de nuestra
Carta Magna se
manifiesta que la soberanía reside en el pueblo, del cual
dimana todo el poder del Estado, poder que es ejercido
directamente, o indirectamente por medio de las Asambleas del
Poder Popular y otros órganos del Estado.

Se combinan la democracia directa y la indirecta en lo
preceptuado en la Constitución, desde el mismo momento que
se regula lo relacionado con el sistema electoral, con el
fundamento del articulo 131, que establece el derecho de todos
los ciudadanos con capacidad legal para ello a intervenir en la
dirección del Estado, bien directamente o por medio de
sus representantes
elegidos para integrar los
órganos del Poder Popular, y a participar con ese
propósito, en la forma prevista en la ley, en las
elecciones periódicas y referendos populares, que se
realizarán a través del voto libre, igual y
secreto.

Se define además la integración de los
órganos del Estado y como deben desarrollar su actividad,
sobre la base de los principios de la democracia socialista,
teniendo en cuenta la organización y funcionamiento del
Estado Cubano, y se expresa a través de el carácter
electivo y renovable de los órganos representativos, el
control que
ejercen las masas sobre los órganos estatales, y la
participación en el ejercicio del poder; a partir de la
elección, la rendición de cuentas de los
elegidos a sus electores y la posibilidad de que sean revocados
de sus cargos en cualquier momento, la obligatoriedad de los
órganos inferiores de cumplir las disposiciones de los
superiores, la subordinación de los inferiores a los
órganos superiores, el control y la subordinación
de la minoría a la mayoría.

Por otro lado el funcionamiento del sistema
político cubano desde el setenta y seis requiere dos
precisiones importantes: que tal funcionamiento se apoya en los
principios de la unidad de poder y el centralismo
democrático, que incluye la elegibilidad y revocabilidad
de los cargos de dirigentes, la obligación del elegido de
rendir cuentas a los electores y el derecho de éstos a
revolarlos, la combinación de la centralización y la descentralización en la toma de decisiones,
la incorporación de las masas a la actividad estatal,
entre otras; la segunda, presupone una estrecha
participación en todas las instancias: Partido (como
fuerza dirigente superior de la sociedad), Estado y
Organizaciones sociales y de masas, llamadas estas últimas
a actuar como poleas de
transmisión entre Partido y las masas, asegurando
así el acceso a esa instancia política.

No bastan los mecanismos del sufragio periódico.
Es preciso que estas estructuras
representativas, a partir de su obra cotidiana, tengan capacidad
e interés para mantener el consenso popular
activo.

Debe existir una relación que continúe
después del proceso electoral mediante el trabajo
conjunto entre los representantes y la población, cuyos
intereses y realidades se deben corresponder. Al igual que no
escapan del control y la fiscalización popular las
personas promovidas a cargos públicos, ni tampoco a la
revocación de sus puestos por los mismos que le otorgaron
el mandato.

Los órganos representativos del Estado surgen por
voluntad popular, los elegidos rinden cuentas
periódicamente de su actuación a la gente sencilla
y común, y se unen a ella en la vida cotidiana para
enfrentar y viabilizar múltiples problemas.

Los mecanismos a través de los cuales se vale la
Constitución para el ejercicio de la democracia directa
son:

a) la revocación de los
dirigentes
, donde el pueblo tiene la posibilidad de
hacer cesar en su mandato a un representante popular,
según causas establecidas por la ley.

b) el referendo popular, el pueblo
participa y aprueba, en lo relacionado con la función
legislativa y constituyente, ejemplo de ello fue el que se
desarrolló en 1976 para la aprobación de la
Constitución cubana.

c) la iniciativa legislativa de carácter
popular
, posibilita la participación popular en
el procedimiento
legislativo cuando el pueblo en la cifra de 10 mil ciudadanos
que tengan la condición de electores.

En 1976 tras promulgarse la ley electoral y recogida
antes las experiencias de los órganos locales del poder
popular en Matanzas, el pueblo por primera vez nominó y
eligió a sus delegados de circunscripción, a los
que les tocó luego determinar quienes serían los
delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular y los
diputados a la Asamblea Nacional. Pero en 1992 con la Reforma
Constitucional de ese año y la nueva Ley Electoral se
perfeccionaron esas bases democráticas al quedar
establecido también el voto directo y secreto del pueblo
para elegir a los delegados Provinciales y Diputados,
fortaleciéndose el papel de las comisiones de candidaturas
presididas por la Central de Trabajadores de Cuba.

El trabajo del Poder Popular, desde la base hasta la
Asamblea Nacional, reclama de una reflexión que afirme
todo lo valioso alcanzado por estos órganos desde 1976, y
que permita, al mismo tiempo, liberarlos de formalismos y otras
insuficiencias, para mejorar su trabajo. El perfeccionamiento de
las estructuras y métodos
del Poder Popular ha de permitir fortalecer aún más
el control del pueblo sobre la actividad del Gobierno y responder
en forma más convincente y eficaz a los planteamientos de
la población, incidiendo en la concepción de
democracia de nuestro país.

El desarrollo
económico, político y social de Cuba a inicios
de los noventa planteó exigencias al poder en sentido de
continuar profundizando la democratización de la sociedad.
Ya en ese momento habían madurado las condiciones para
efectuar los cambios políticos necesarios en el
país. Comienza una nueva etapa en el proceso de desarrollo
del sistema político cubano, dada la crisis
económica, y otras causas como: el desmantelamiento del
sistema de integración
económica dentro del cual operaba la economía cubana; el
bloqueo integral recrudecido del gobierno de los Estados Unidos
contra Cuba; así como los problemas organizacionales y
funcionales del aparato económico productivo, que viene
modificándose paulatinamente, pero en el cual
subsistían serias incongruencias y
deficiencias.

No puede decirse que en estos últimos cuarenta
años la democracia se haya quedado al margen de los
acontecimientos, sino todo lo contrario, se ha demostrado un
desarrollo cualitativo de la misma en Cuba, reflejo de los
cambios estructurales económicos y sociales ocurridos en
la década de los noventa. Se trata de etapas,
efectivamente, de un proceso único e ininterrumpido, de
perfeccionamiento de un sistema que no ha cambiado su esencia,
carácter y naturaleza sociopolítica
socialistas.

Esta nueva etapa ha estado determinada por la necesidad
histórica y por la capacidad de autodesarrollo y
autoperfeccionamiento como rasgo propio de la identidad
nacional cubana, especialmente de su identidad
político revolucionaria, manifestado con fuerza en el
periodo de la Revolución.

Lo cierto es que el IV Congreso del PCC celebrado en
1991 aprobó un grupo de
resoluciones que crearían las condiciones para propiciar,
sin duda alguna la ampliación del proceso de
fortalecimiento de la democracia y del sistema político en
su conjunto, lo que ha constituido la continuidad de una
tradición política revolucionaria.

Se dieron objetivamente las causas para la reforma
constitucional de 1992, y sus tres objetivos
fueron:

  1. La unidad nacional, junto con la ampliación de
    la base social del Estado y la participación
    ciudadana.
  2. La preservación de los elementos
    esenciales del régimen socioeconómico y
    político imperante, atemperándolo a las nuevas
    condiciones y necesidades de la sociedad cubana.
  3. La integración con Latinoamérica y el Caribe en los espacios
    de cooperación internacional y conforme a las relaciones
    internacionales imperantes.

Los principales cambios llevados a cabo en esta
década en Cuba han estado dirigidos a fortalecer la
materialización del criterio fundamental de
perfeccionamiento del sistema político y de la democracia:
el logro de la más amplia participación del pueblo
en las decisiones políticas, económicas y sociales.
Estos cambios abarcan ante todo, a los dos principales elementos
de este sistema: el Partido y el Estado, y, por supuesto
extienden su acción a todo el sistema en su conjunto.
Ellos pueden sintetizarse en lo siguiente: cambios estructurales
y funcionales que dotan de mayor autoridad a las asambleas del
poder popular.

Entre esos cambios resultan más significativos
los siguientes: la creación de los Consejos Populares, la
eliminación de los Comités Ejecutivos a nivel
provincial y municipal, y el nuevo procedimiento para la
elección de los delegados a las asambleas provinciales y
de los diputados a la Asamblea Nacional.

El establecimiento del voto libre, directo y secreto de
toda la población para elegir a los delegados a las
asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional,
complementando la ya establecida en 1976 elección directa
por la población de los delegados municipales, constituye
uno de los cambios más notorios en el proceso de
perfeccionamiento del sistema político cubano, que indica
un ascenso en el proceso democrático.

La permanente consulta, el intercambio de criterios y la
participación, activa y real de los trabajadores y el
pueblo caracteriza el trabajo de estos órganos locales del
poder popular.

La democracia en la conformación y funcionamiento
del poder público en Cuba, no se reduce al acto de la
votación que periódicamente se realiza cada dos
años y medio, para elegir a los delegados a la Asamblea
Municipal del Poder Popular, o en el caso de los delegados
provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, cada cinco años, sino que va más
allá de ese proceso, y se mantiene vigente en cada
rendición de cuenta y en cada acto de
revocación.

El pueblo en su calidad de
elector, postula a las personas que integrarán las
estructuras representativas del Estado.

El ejercicio más conocido y evidente de ese
control y participación populares es el que
sistemáticamente se ejerce sobre los delegados de
base.

La participación activa de la población en
la discusión de documentos
partidistas y leyes estatales previos a su aprobación,
como medio de búsqueda de un consenso nacional ante los
principales problemas a debate, es
también un eslabón importante en la
participación popular en la toma de decisiones
económicas, políticas y sociales.

La democracia no puede concretarse solamente en la
consulta gubernamental sobre lo que se pretende hacer, es
importante que el gobierno esté siempre cerca del pueblo
consultándole lo que hace y debe hacer.

Luego se llevó adelante el proceso de reforma de
la Constitución, y el pueblo de Cuba, casi en su
totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes
de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto de
Reforma Constitucional propuesto por las organizaciones de masas
en Asamblea Extraordinaria de todas sus direcciones nacionales
que habían tenido lugar el día 10 del propio mes de
junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la
Constitución de la República y se propone que el
carácter socialista y el sistema político y social
contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y
categórica respuesta a las exigencias y amenazas del
gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del
2002.

El 20 de Junio del 2002 fue el día en que la
Comisión Nacional de las organizaciones de Masas
entregó a la presidencia de la Asamblea Nacional del Poder
Popular los 8 188 198 firmas con que los ciudadanos cubanos, en
pleno ejercicio del derecho al sufragio, suscribieron el Proyecto
de Modificación de la Constitución que establece en
nuestra Carta Magna que el socialismo es
intangible y que jamás nuestro país
negociará bajo agresión, amenaza o presión de
una potencia
extranjera. Del total estimado de 8 250 000 ciudadanos con
derecho al sufragio, el 99.25 % dieron el sí por el
socialismo.

La Asamblea Nacional en sesión extraordinaria se
pronunció en cuanto a las propuestas de
modificación constitucional presentada por el pueblo.
Donde se le dio respuesta al Sr. W. Bush ante sus calumnias y
amenazas contra Cuba al referirse a cuestiones electorales y de
democracia, expresando todo el pueblo cubano de su
adhesión al socialismo.

La Comisión Nacional de las organizaciones de
masas contó también con la suscripción de
otros 8788 compatriotas que diseminados por el mundo trabajan en
el servicio
diplomático, brindan asistencia médica en otros
países, estudian o realizan otros servicios, y
de 1246 marinos mercantes que han manifestado su respaldo desde
mares y puertos. Firmas que sumadas a las 8 188 198 recogidas en
la isla, de un total 8 198 232. Se pronunciaron representantes de
las organizaciones de masas campesinos, pioneros, invitados, a
favor del socialismo y del porque tiene que ser intocable e
irrevocable. Luego de tres días de encontrarse la Asamblea
Nacional del Poder Popular en sesión extraordinaria que do
aprobada por voto nominal del 96.71 % del Parlamento la ley de
modificación constitucional. Teniendo en cuenta la
identificación de nuestro pueblo con todos y cada uno de
los principios que sustenta la Constitución.

La participación en la esfera política no
basta sino que es necesario que exista la verdadera democracia al
unísono de la política también la
participación económica y social, que es y debe ser
fruto de la justicia social. Sociedad civil
integrada al Poder Político, integrada a la toma de
decisiones políticas, económicas y sociales,
participación sistemática, permanente y consciente
del pueblo en todos los planos de la vida social; eso es
democracia.

La Constitución cubana no regula el derecho de
participación política, como un derecho
independiente de los demás, aunque se refiere a él
indirectamente como vía del ejercicio del poder soberano
que le atribuye al pueblo, estableciendo sólo algunos de
los mecanismos a través de los cuales se hace efectiva
esta participación ciudadana, pero de manera dispersa, en
los diferentes capítulos referidos a: Derechos, Deberes y
Garantías Fundamentales, Principios de Organización
y Funcionamiento de los Órganos Estatales, Órganos
Superiores del Poder Popular, y el dedicado al Sistema Electoral,
preceptuado en el artículo 131, confundiendo las
categorías, pues regula la participación directa e
indirecta, y a parte que combina las dos formas, aparecen en el
capítulo del Sistema Electoral. Debiendo regularse el
derecho de participación popular y sus mecanismos de
ejercicio, de manera concreta y sistemática, en pos de
perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico.

Democracia y participación popular en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Con el Pacto del Punto Fijo y el nacimiento de la IV
República se sentaban las bases de la democracia en
Venezuela. Comenzando un sistema fundado en un pacto firmado por
los principales representantes de tres partidos políticos:
AD (Acción Democrática), COPEI (Comité de
Organización Política Electoral Independiente,
más adelante conocido como Partido Social Cristiano) y URD
(Unión Republicana Democrática), y de común
acuerdo establecieron las pautas sobre las que iban a girar la
democracia que reflejaría los intereses de los partidos
políticos. Dejando de lado las demás organizaciones
políticas que existían en esos momentos.

La legitimación de dicho pacto se obtuvo con
la puesta en vigor de la Constitución de 1961, que
establecía un gobierno netamente representativo para el
país, refrendando los objetivos de los grupos que
dominaban en esos momentos, pues participaron en su redacción la mayoría de los partidos
políticos que estuvieron representados en las elecciones
de 1958.

Alternaban en el poder AD y COPEI (entablando un
bipartidismo) como partidos mayoritarios, lo que traería
después una crisis social e institucional, pues se
concentraban todos los poderes en la persona del
Presidente de la República, presidentes y funcionarios que
resultaban corruptos, que sólo respondían a los
intereses de las organizaciones políticas a las que
pertenecían, creando una situación de dependencia
entre la sociedad y el gobierno, además del rápido
incremento de los gastos
públicos, fallos en las leyes y en la
administración de justicia, entre otros motivos que
influyeron en que se desencadenara una crisis
socioeconómica y política, trayendo consigo
acciones en
contra del gobierno, como es el caso del Caracazo en 1989, y la
acción militar dirigida por Hugo
Chávez en 1992, los que ya traían la idea de
una Asamblea Nacional Constituyente como instrumento para el
cambio
político que era necesario.

Marcó un hito en la historia la victoria de Hugo
Rafael Chávez Frías en las elecciones de 1998,
impulsando un nuevo gobierno, convocando a una Asamblea Nacional
Constituyente, que se instituyó el 3 de Agosto de 1999 en
la Universidad
Central de Venezuela, suponiendo la subordinación de todos
los "poderes públicos" a la Asamblea, de ahí su
poder originario, soberana además porque nació del
mismo pueblo único detentador de la soberanía y con
poder para darse su propio ordenamiento jurídico.
Conformada por 131 constituyentes, incluyendo tres representantes
de las comunidades indígenas, los otros 128 representando
a los diferentes estados de Venezuela, obteniendo el Polo
Patriótico la mayoría de los
constituyentes.

Se distribuyó el trabajo en Pleno y 21
comisiones, se realizaron varias discusiones, para que aprobaran
y firmaran los constituyentes el proyecto, el 19 de Noviembre,
entregándose a la directiva del Consejo Nacional
Electoral, para la preparación del referéndum a
desarrollarse el 15 de Diciembre del mismo año 1999. Donde
el pueblo en su mayoría aprobó la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que pasó por un proceso democrático y
participativo, teniendo en cuenta el respeto de la
voluntad de los ciudadanos que estuvo presente en varias
ocasiones, pues tuvo la posibilidad de pronunciarse y así
fue, demostrando el apoyo a la misma, siendo el anteproyecto un
documento esencial de trabajo en plenario, de una Asamblea
Nacional Constituyente originaria y soberana.

Resultando un texto constitucional que incorpora cambios
sustanciales e importantes para la sociedad venezolana, establece
una nueva división de poderes, donde a parte del
Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, regula el poder Electoral y
el Ciudadano, este último como fruto de las ideas del
Libertador; con nuevos mecanismos de participación de los
ciudadanos, instaurando un Estado basado en los principios y
valores fundamentales de una sociedad justa.

La nueva Constitución Bolivariana, publicada el
30 de Diciembre de 1999, inspirada en el ideario de Simón
Bolívar e
invocando a Dios, desde su mismo Preámbulo propugna como
fin supremo el establecimiento de una sociedad
democrática, protagónica y participativa, y el
objetivo de
lograr un estado de justicia, libertad, igualdad y paz, entre
otros valores supremos del ordenamiento jurídico, que
influyen en la formación y funcionamiento de los poderes
públicos.

Y es a partir de los primeros artículos de la
misma, que se disponen los principios fundamentales del estado
venezolano, entre los que se encuentra el artículo 2,
donde se plantea que Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, proclamando
entonces el respeto a la voluntad popular para el ejercicio de la
democracia, fundamentando su existencia en los valores de
igualdad, justicia, solidaridad, responsabilidad
social, y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos.

Se regula un elemento fundamental cuando estudiamos la
democracia, que es la soberanía, en el artículo 5
se plantea que la misma reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce de manera directa e indirecta, y que los
órganos del Estado emanan de esa soberanía, por lo
que se someten a la misma, siendo éste un principio
fundamental que rompe con los esquemas del viejo sistema
puntofijista representativo por excelencia anterior a esta
Constitución.

El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela adopta un sistema democrático, participativo,
electivo, alternativo, descentralizado, responsable, pluralista y
de mandatos revocables, lo que significa la interacción pueblo-gobierno,
relación recíproca entre los mandatarios y los
ciudadanos, de manera que las decisiones socioeconómicas y
políticas que se tomen reflejen los intereses de los
destinatarios más directos. Siendo responsable de sus
actos, y pudiendo ser revocados los detentadores de cargos
públicos en caso de que sus electores así lo
estimen conveniente, acorde con la ley y demás
disposiciones.

Una de las muestras más fehacientes de democracia
significa lo preceptuado en el Capítulo IV de los Derechos
Políticos y del Referendo Popular, el derecho de
participación del pueblo libremente en los asuntos
públicos, distinguiendo las dos formas de
participación: directa e indirecta, a través de sus
representantes electos, permitiéndoles a los ciudadanos su
intervención en la formación, ejecución y
control de la gestión
pública, y obliga al Estado a facilitar la
generación de las condiciones más favorables para
su práctica.

En la propia Ley Primera se establecen los medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político:

  1. La elección de cargos públicos (la
    forma indirecta de participación, a través del
    ejercicio del derecho al sufragio, que será por
    votaciones libres, universales, directas y secretas,
    según el art. 63 del propio texto
    constitucional).
  1. El referendo, con sus formas establecidas en el
    propio texto constitucional del artículo 71 al
    74.
  1. La consulta popular, mecanismo a través del
    cual se le consulta al pueblo decisiones de trascendencia
    nacional, estadal y municipal.
  1. La revocatoria
    del mandato, a través del referendo revocatorio con todo
    el procedimiento establecido en la Carta Magna
    y demás disposiciones jurídicas.
  2. La iniciativa legislativa, constitucional y
    constituyente, facultad de convocar a una Asamblea Nacional
    Constituyente, así como tramitar enmiendas o reformas
    constitucionales y para las leyes también, estableciendo
    un por ciento de electores inscriptos en el Registro Civil
    y Electoral, con iniciativa, en dependencia del asunto o
    situación en concreto, así será el por
    ciento que tenga tal facultad.
  1. El cabildo abierto, otra forma de
    participación directa del pueblo en los asuntos
    públicos.
  1. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas
    decisiones serán de carácter
    vinculante.

En lo social y económico la
participación se ejerce a través de:

a) Las instancias de atención
ciudadana.

b) La autogestión.

c) La cogestión.

d) Las cooperativas
en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero.

  1. Las cajas de ahorro.
  2. La empresa
    comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
    valores de la mutua cooperación y la
    solidaridad.

En lo que respecta al referendo popular, son regulados
cuatro tipos, expresados a continuación:

  1. Referendo Consultivo, cuando se someten a
    referendo las materias o asuntos de especial trascendencia
    nacional, por iniciativa del Presidente de la República
    en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional
    aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, o
    a solicitud de un número no menor del 10% de los
    electores y electoras inscriptos en el Registro Civil y
    Electoral.
  1. Referendo Revocatorio, a todos los cargos y
    magistraturas de elección popular, cuando transcurrida
    la mitad del período para el cual fue elegido el
    funcionario, un número no menor del 20% de los electores
    inscriptos en la correspondiente circunscripción
    podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
    revocar su mandato.
  1. Referendo Aprobatorio, cuando son sometidos a
    referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la
    Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos
    las dos terceras partes de sus integrantes, si el referendo
    concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya
    concurrido el 25% de los electores y electoras inscriptos en el
    Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente
    será sancionado como ley.
  1. Referendo Abrogatorio, se utiliza para derogar
    leyes o modificarlas parcialmente, debe ser solicitada cuya
    abrogación, por iniciativa de un número no menor
    del 10% de los electores inscriptos en el Registro Civil y
    Electoral, o por el Presidente de la República en
    Consejo de Ministros.

Además de los mecanismos de participación
a que hemos hecho referencia, también podemos hablar del
control del pueblo con el principio de la rendición de
cuentas de los representantes a los electores cada cierto tiempo,
según lo preceptuado en el artículo 66, donde se
establece que los electores o electoras tienen el derecho de que
sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes
y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado.

Es evidente que en la Constitución Bolivariana se
recoge el principio democrático en el que se deben basar
todos los Estados, además de su fiel reconocimiento de los
principios y valores sobre los que se fundamenta la
organización y funcionamiento del mismo, al referirse a un
Estado social de Derecho y de Justicia, con la preeminencia de
los derechos humanos, regulando los mecanismos a través de
los cuales los ciudadanos serán capaces de intervenir en
el gobierno de su país, no solo de manera directa, sino
también la elección de sus representantes partiendo
del derecho al sufragio, que en la Constitución de 1961
era una obligación de los ciudadanos. Se logró con
este texto la declaración expresa y la formación en
Venezuela de una sociedad justa, acorde con los valores y
primicias fundamentales para lograr el bienestar del pueblo
soberano y su relación con el poder político
detentado por el Estado.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Luego del estudio realizado de las instituciones de la
democracia y la participación popular desde la
antigüedad, su análisis en cuanto a algunas de las
definiciones que se han dado al respecto y del concepto en
cuestión, se realizó una exposición
de su regulación en las constituciones cubana y
venezolana. Arrojando las siguientes consideraciones
finales:

  • Que la democracia es la forma de gobierno a
    través de la cual el pueblo soberano participa en los
    asuntos públicos del Estado relacionados con las esferas
    política y socioeconómica, interviniendo de
    manera directa, cuando es el mismo pueblo quien participa en la
    toma de decisiones del gobierno; y de manera indirecta, cuando
    ejerce el derecho al voto para elegir a sus representantes. El
    término se vincula con la creación y fomento de
    un clima de respeto y disfrute de los derechos
    humanos.
  • La democracia en Cuba corre paralela con el proceso
    revolucionario que se ha vivido y sus particularidades a partir
    de 1959, con las Asambleas Abiertas donde el pueblo aprobaba
    las leyes que el gobierno dictaba; pero ya con la
    promulgación de la Constitución en 1976 se
    establece el carácter democrático del Estado, el
    pueblo como detentador de la soberanía de la cual dimana
    todo el poder del Estado, que se ejerce de manera directa
    (revocación de los mandatarios, el referendo popular y
    la iniciativa legislativa de carácter popular), y la
    indirecta, a través del ejercicio del derecho al voto
    para la elección de sus representantes. Combinando ambas
    formas de democracia, tanto en el artículo 3 como en el
    131 del propio texto constitucional.
  • El Texto Constitucional cubano carece de una
    regulación expresa del derecho de participación
    popular en todas sus dimensiones, pues lo preceptuado en el
    artículo 131, tiene alcance limitado, asimismo se
    evidencia dispersión y falta de sistematicidad en cuanto
    a la regulación de otros mecanismos
    participativos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

  • Biblioteca de Consulta Encarta 2005.
  • Colectivo de Autores, coordinador: Yan
    Guzmán: Temas de Derecho para Luchadores Sociales
    Venezolanos.
    Tomo I. Editorial Félix Varela, La
    Habana, 2003
  • Colectivo de Autores, Dirección: Torres del
    Moral,
    Antonio: Derecho Político I. Universidad
    Nacional de Educación a DistanciaMadrid.
    Primera Edición, Octubre 1986.
  • Dilla, Haroldo: Democracia y poder
    revolucionario en Cuba.
    Revista
    Cuadernos de Nuestra América Vol. 7 número 7 de
    1987.
  • García Pelayo, Manuel: Derecho
    Constitucional Comparado
    . Madrid 1959.
  • Ilich Lenin, Vladimir: El Estado y la
    Revolución.
    Obras Escogidas, tomo II. Quinta
    Edición. 1975.
  • Merino Mauricio: La participación
    ciudadana en la democracia.
    Biblioteca
    Jurídica Virtual de la UNAM.
  • Peraza Chapeau, José: Selección de
    lecturas de Derecho
    Constitucional.
    Editorial ENPSES. La Habana, Cuba,
    1985.
  • Prud'humme, Jaen-François: Consulta
    popular y democracia directa.
    Segunda Edición,
    2001. Biblioteca Jurídica Virtual de la
    UNAM.
  • Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau,
    Rubén: Cambio político y Proceso
    Constituyente en Venezuela (1998-2000).
    Editorial Melvin,
    Venezuela, 2001.
  • Villabella Armengol, Carlos M.: Selección
    de Constituciones Iberoamericanas
    . Editorial Félix
    Varela, La Habana, 2000.

 

Legislaciones:

  • Constitución de la República de Cuba
    de 1976, Edición Extraordinaria No. 3 del 31 de Enero
    del 2003.
  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela de 1999.

 

Tesis:

  • Del Río Hernández, Mirtha Arely:
    Tesis en Opción al grado de Doctora en Ciencias
    Jurídicas: La participación popular en el
    proceso de toma de decisiones públicas en el
    ámbito local comunitario en Cuba. Se régimen
    jurídico. Universidad Central Martha Abreu de Las
    Villas, 2002.

 

 

Otros documentos:

  • Informe Central del Comandante Fidel Castro Ruz al
    Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, el 17 de
    Diciembre de 1975. Revista Bohemia, Año 67 No. 52 del
    26 de Diciembre de 1975.
  • Llamamiento al 4to Congreso del PCC. Revista Casa
    de las Américas número 180 de 1990.
  • Periódico Granma, de las fechas
    siguientes:

28 de Junio del 2002.

16 de Junio del 2002.

19 de Agosto del 2002.

20 de Junio del 2002.

25 de Junio del 2002.

27 de Junio del 2002.

21 de Octubre de 1997.

 

Santiago de Cuba, Cuba. Julio 2006.

 

Biografía de la Autora.

Nombre y Apellidos: Lic. Emma Calderón
Arias.

Lugar y Fecha de nacimiento: Municipio Palma
Soriano, provincia Santiago de Cuba, Cuba, 13 de Septiembre de
1983.

Dirección Particular: Edificio 12 Plantas entre
Trocha y plácido, Piso 4 Apto G, Santiago de
Cuba.

Email:

Formación Académica:

  • Licenciada en Derecho.

Centro de Estudios: Universidad de Oriente.
Santiago de Cuba. Cuba.

Fecha de Graduación: 22 de Julio del
2006.

Centro de trabajo: Facultad de Derecho.
Universidad de Oriente.

Fecha en que comenzó a trabajar: 28 de
Agosto del 2006.

Situación Profesional Actual: Profesora de
la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

Categoría Docente: Adiestrada.

Cargo Actual: Profesora de Derecho Penal
General.

Experiencia Profesional: 1 año en la
docencia.

ACTIVIDADES DE CARÁCTER DOCENTE Y CIENTIFICO
DESARROLLADAS.

  • En el año 2006 me incorporo como Profesora
    Adiestrada de Derecho Penal Especial y en el presente curso
    2007-2008 me desempeño en la asignatura de Penal
    General de la Disciplina
    Ciencias
    Penales y Criminológicas.

CURSOS DE SUPERACION:

  1. Curso de Postgrado sobre Consideraciones
    críticas acerca de la Teoría del Poder
    Constituyente. Del 9 al 11 de Julio del 2006. Impartido por el
    Dr Roberto Viciano Pastor.
  2. Curso de Postgrado sobre Problemas Actuales del
    Derecho
    Administrativo. Del 22 al 25 de Septiembre del 2006.
    Impartido por el Dr. Andry Matilla.
  3. Curso de postgrado sobre la Didáctica de la Educación
    Superior. Del 2 al 13 de Abril del 2007. Impartido por el
    Dr. Jorge Luis
    Borges Frías.
  4. Curso de Postgrado sobre "El Juicio Oral" impartido
    por la Dra. María Elvira Batista Ojeda en el Tribunal
    Provincial de Santiago de Cuba, en junio del 2007.
  5. Actualmente me encuentro recibiendo los
    módulos de la Especialidad en Derecho Penal.

Materias que ha impartido:

  • Derecho Penal Especial.
  • Derecho Penal General.

EVENTOS NACIONALES:

  1. XVI Taller Provincial de Estudios Filosóficos
    Económicos y de Educación Comunista, celebrado en la
    Universidad de Oriente, el 10 de Abril del 2002.
    Ponente.
  2. Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho
    celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la
    Habana, del 26 al 29 de Marzo del 2003.
  3. XVII Taller Provincial de Estudios Filosóficos
    Económicos y de Educación Comunista, celebrado en
    la Universidad de Oriente, el 19 de Abril del 2003.
    Ponente.
  4. XVI Forum Nacional de Estudiantes Universitarios de
    Ciencias
    Sociales, Naturales y Exactas, Universidad de Oriente,
    Santiago de Cuba, 13 – 16 de Junio del 2004, Santiago de
    Cuba. (Miembro de la Comisión Organizadora).
  5. II Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho
    celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de
    Oriente, en Santiago de Cuba, del 24 al 26 de Marzo del 2005.
    Ponente.
  6. XIX Taller Provincial de Estudios Filosóficos
    Económicos y de Educación Comunista, celebrado en
    la Universidad de Oriente, el 2 de Abril del 2005.
    Ponente.
  7. VI Congreso de la Unión Nacional de Juristas
    de Cuba, celebrado del 25 al 26 de Mayo del 2005.
    Invitada.
  8. III Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho
    celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de
    Camagüey, del 16 al 19 de Mayo del 2006.
    Ponente.
  9. XVII Forum Nacional de Estudiantes Universitarios de
    Ciencias Sociales, Naturales y Exactas, Universidad de la
    Habana, 20 – 23 de Junio del 2006. Tribunal.
  10. Evento Anual Provincial de Sociedades
    Científicas de la Unión Nacional de Juristas de
    Cuba, Santiago de Cuba, 25 de Noviembre del 2006.
    Ponente.
  11. Pre-evento "Derechos humanos y garantías
    jurídicas" "El rediseño de la parte
    orgánica de la Constitución como mecanismo para
    fortalecer la democracia", celebrado en la Habana a los 20
    días del mes de marzo del 2007, en la Sede de la
    Unión Nacional de Juristas de Cuba.
  12. II Encuentro de Jóvenes Investigadores "BTJ
    Sociales 2007", celebrado en la Universidad de Oriente en
    Santiago de Cuba, el 25 de mayo del 2007.
  13. II Encuentro Nacional BTJ Sociales 2007, celebrado en
    La Habana, 26-29 de Noviembre del 2007. Ponente.
  14. Evento Anual Provincial de Sociedades
    Científicas de la Unión Nacional de Juristas de
    Cuba, Santiago de Cuba, 30 de Noviembre del 2007.
    Ponente.

INTERNACIONALES:

  1. Evento Jornada Científica Internacional "La
    Constitución Cubana de 1976 en su XXX Aniversario. Retos
    y desafíos en el nuevo siglo", efectuado en Santiago de
    Cuba a los 8 días del mes de julio del 2006.
    Ponente.
  2. III Encuentro Internacional sobre
    Constitución, Democracia y Sistemas
    Políticos, efectuado en la Habana entre los días
    22 al 24 de junio del 2005. (Delegada).
  3. IV Encuentro Internacional sobre Constitución,
    Democracia y Sistemas Políticos, efectuado en la Habana
    entre los días 20 al 22 de marzo del 2007.
    (Delegada).

INVESTIGACIONES:

  • El SIDA y su
    regulación jurídica.
  • El SIDA y la legislación cubana
    actual.
  • La democracia y la participación popular en
    Cuba. Su regulación Constitucional.
  • La democracia y la participación popular en
    Cuba y Venezuela. Su regulación
    Constitucional.
  • El procedimiento de Habeas
    Corpus como garantía constitucional en
    Cuba.

PUBLICACIONES:

  • La democracia y la participación popular en
    Cuba. Su regulación Constitucional. Ediciones de la
    Universidad de Oriente, ISBN: 959-207-174-8. CD ROOM
    Homenaje a la Constitución cubana en su XXX Aniversario.
    2006.

 

Otros aspectos:

  • Reconocimiento por la labor desempeñada como
    enumeradora en el Censo de Población y Viviendas Cuba
    2002.
  • Presidenta de la FEU de la Facultad de Derecho de la
    Universidad de Oriente desde el 2003 hasta el 2006.
  • Reconocimientos por haber participado como cuadro de
    la juventud en
    la 5ta avanzada de formación de trabajadores sociales
    venezolanos en el año 2004.
  • Reconocimiento por el aporte a la formación de
    los trabajadores sociales cubanos en el año
    2004.
  • Reconocimiento por la contribución a la
    Formación Jurídica de los estudiantes
    universitarios, Julio del 2005.
  • Reconocimiento por haber sido seleccionada
    Precandidata al VIII Congreso de la UJC.
  • Reconocimiento por obtener la condición de
    Precandidata al XVI Festival Mundial de la Juventud y los
    estudiantes.
  • Reconocimiento por haber resultado Vanguardia
    Integral Provincial de la FEU en la esfera de docencia en el
    curso 2004-2005.
  • Reconocimiento por haber sido seleccionada Vanguardia
    Nacional de la FEU por los resultados obtenidos integralmente
    en la esfera de Docencia e Investigaciones
    en el curso 2004-2005.
  • Reconocimiento por haber obtenido evaluación de excelente en el trabajo
    educativo por la formación de los trabajadores sociales
    venezolanos en el año 2006.
  • Reconocimiento VII Congreso de la FEU de la
    Universidad por los resultados en el trabajo de la
    organización, Octubre 2006.
  • Reconocimiento VII Congreso de la FEU de la Provincia
    Santiago por el desempeño en las tareas de la
    organización, Diciembre 2006.
  • Reconocimiento por haber alcanzado excelentes
    resultados en los procesos de
    evaluación y balance de la UJC en la Facultad de
    Derecho, Diciembre del 2006.
  • Reconocimiento por los excelentes resultados en el
    trabajo de la UJC de la Facultad de Derecho, en el curso
    2006-2007.
  • Desde Septiembre del 2006 me desempeño como
    Secretaria General del Comité Primario de la Facultad de
    Derecho.
  • Miembro de la Unión Nacional de Juristas de
    Cuba.
  • Asesora de Extensión Universitaria de la
    Facultad de Derecho.

Lic. Emma Calderón Arias

Partes: 1, 2
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